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Procédure collective

COMLURAMA SL EN LIQUIDACION

CIF B32279622Voir la fiche société

Publications
215/06/201531/01/2023
Procédure
443/2015
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE OURENSE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal31/01/2023
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE OURENSE Proc. 443/2015Ordonnance 29/09/2021

    Modificación del Plan de Liquidación

  2. Declaración de concurso15/06/2015
    ⚖️ OURENSEOrdonnance 08/06/2015

    Edicto Doña Elba García Álvarez, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense-Mercantil, Por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 443 /2015, se ha dictado en fecha 8 de junio auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Comlurama, SL", con CIF nº B32279622, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rúa Progreso, n.º 43, entresuelo 5, de Ourense. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista doña Manuela Seguín Nieto, con domicilio postal en C/ Valle Inclán, n.º 19, 1.º, Ourense, y dirección electrónica señalada: [email protected] y tlfno: 988392074, para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. Ourense, 8 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.