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Procédure collective

COMONTHI AGUILAR SL

CIF B73024549Voir la fiche société

Publications
405/10/201325/11/2021
Procédure
341/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 10/11/2021

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE AL CONCURSADO DON GLEICONE DIAS DOS SANTOS

  2. Otro acto concursal25/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAUDOrdonnance 10/11/2021

    ACUERDO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEEDORES DE Dª NAYARA CHRISTINA FERREIRA DO NASCIMIENTO

  3. Conclusión del concurso25/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 341/2010Juge : MARIA FERNANDA LORITE CHICHARROOrdonnance 10/11/2021

    DECLARAR a D. JUAN MIGUEL CARTAGENA MORENO EN SITUACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO, que se tramitaré con arreglo a las normas del procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del Concurso Consecutivo.

  4. Apertura de liquidación05/10/2013
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 24/09/2013

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el sección primera declaración concurso 0000341/2010, referente al concursado Comonthi Aguilar, S.L., con C.I.F. número B-73024549, por auto de fecha 24-9-13, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Comonthi Aguilar, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.