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Procédure collective

COMPAÑIA DE SEGURIDAD INTERIOR, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B19252352Voir la fiche société

Publications
204/11/201321/10/2014
Procédure
113/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso21/10/2014
    ⚖️ GUADALAJARAProc. 113/2012Ordonnance 30/09/2014

    Edicto Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 113/2012, por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa del concursado Compañía de Seguridad Interior, S.L., con CIF B-19252352, quedando responsable del pago de los créditos no satisfechos en este procedimiento universal, pudiendo iniciar los acreedores, ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador judicial designado. La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de este procedimiento. Guadalajara, 10 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación04/11/2013
    ⚖️ GUADALAJARAProc. 113/2012Ordonnance 17/09/2012

    Doña María Emma López Portillo, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo mercantil de Guadalajara, Anuncia: Que en la Sección I declaración concurso 113/2012, referente al concursado Compañía de Seguridad Interior, S. L. U., CIF n.º: B-19252352, con domicilio en calle Murillo, n.º 2, Azuqueca de Henares (Guadalajara), por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso de oficio. 2.º Se ha declarado disuelta la sociedad Compañía de Seguridad Interior, S. L. U., acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, cesando su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.º Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución de apertura de la fase de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168.1 LC). Guadalajara, 16 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.