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Procédure collective
COMPETITIVE STRATEGY INSURANCE SL
CIF B63253058Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 02/12/2017 → 16/02/2021
- Procédure
- 868/2017
- Tribunal
- MERCANTIL - 6 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA
- Administrateur judiciaire
- Abatha Global, S.L.P.
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/02/2021⚖️ BARCELONAProc. 868/2017Ordonnance 23/11/2020
Maria de los Ángeles Miguel Fernández, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N° 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 868/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Competitive Strategy Insurance, S.L., con NIF B63253058, con domicilio en calle Bruc n°. 72 - 74 6°, 08009 - Barcelona. Dicha resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC). Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, teniendo por cesado en sus funciones a su integrante. Se decreta la extinción de la sociedad Competitive Strategy Insurance, S.L., procediéndose al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro Mercantil. Barcelona, 23 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria de los Ángeles Miguel Fernández.
- Conclusión del concurso09/12/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 868/2017Juge : FRANCISCO MODESTO GIL MONZÓOrdonnance 23/11/2020
SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO
- Otro acto concursal09/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 868/2017Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 23/11/2020
28 DE ENERO DE 2020
- Conclusión del concurso09/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 868/2017Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 23/11/2020
se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones,habiéndose declarado la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda
- Declaración de concurso02/12/2017⚖️ BARCELONAProc. 868/2017Ordonnance 13/11/2017
Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Numero de asunto. Concurso abreviado 868/2017. Sección: M NIG:0801947120178006293. Fecha del auto de declaración. 10/11/2017. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Competitive Strategy Insurance, S.L., con B63253058, con domicilio en calle cl. Bruc, n.° 72-74, 6.°, 08009 Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Abatha Global, S.L.P., quien designa a Montserrat Rimbau Prat, con DNI 38053205G y domicilio en Rambla Catalunya, 57, 3.ª planta, 08007 BCN, en calidad de legal representante de Abatha Global, S.L.P., con CIF-B66668768, con el mismo domicilio social. Dirección electrónica: concursal@abatha,global Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de UN mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en el Oficina Judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Traslado del plan de liquidación y de la propuesta vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento de la solicitante: Conforme dispone el art. 190.3 LC se da traslado a la administración concursal y a los acreedores, por término de CINCO días a fin de que proceda a su evaluación, informando al Juzgado de la viabilidad de la oferta. El traslado a los acreedores será efectivo con la publicación del edicto establecido (ex art. 23LC). Asimismo, debe darse traslado a los trabajadores, a través de su representación procesal, para que aporte esta información al Juzgado, a fin de que sean oídos en los términos acordados en el párrafo anterior. Barcelona, 13 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.