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Procédure collective

COMPLEJOS COSTA MEDITERRANEO SL

CIF B73295404Voir la fiche société

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514/02/201111/08/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/08/2012
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 23/07/2012

    Edicto. Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Murcia, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 309/10, referente al concursado Complejos Costa Mediterráneo, S.L., con cif número B-73295404, se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. 2. El deudor y los acreedores pueden formular observaciones y modificaciones al mismo en el plazo de quince días, computados para las partes personadas desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan y para los interesados no personados desde la publicación en el BOE del presente edicto. Murcia, 23 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación14/07/2012
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 28/06/2012

    Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a judicial, de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncia: Que en el Sección I Declaración concurso 0000309/2010, referente al concursado Complejos Costa Mediterráneo, S.L. con CIF B-73295404, por auto de fecha 28/06/12, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de oficio. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. - Se ha declarado disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el BOE, que está previsto anunciarlo en BOE y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección sexta del concurso, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Murcia, 28 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Convenio de acreedores25/04/2012
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 04/07/2012

    Edicto. Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso voluntario 0000309 /2010 referente al concursado Complejos Costa Mediterráneo, S.L., con CIF B-73295404 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 4 de Julio de 2012 a las diez horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC. Murcia, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal02/06/2011
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 18/05/2011

    Edicto. D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección I, declaración Concurso 0000309 /2010, referente al deudor Complejos Costa Mediterráneo, S.L., con CIF B-73295404, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el boe y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria judicial.

  5. Declaración de concurso14/02/2011
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 01/02/2011

    Edicto D./Dª. Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración de Concurso 00309 /2010 se ha dictado a instancias de Complejos Costa Mediterráneo, S.L., en fecha 01/02/11 se ha dictado Auto de declaración de concurso del deudor Complejos Costa Mediterráneo, S.L., con CIF b-73295404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Marqués de los Vélez de Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Murcia, 1 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.