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Procédure collective
COMPOSICIONES ARTISTICAS DE CERAMICA SL
CIF B12377800Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/11/2016 → 22/11/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 28/10/2016
Edicto D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 20/10/16, dictado en el procedimiento de Concurso Consecutivo nº 000217/2016, N.I.G. 12040-66-2-2016-0000264, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Composiciones Artísticas de Cerámica, S.L.", domiciliado en Polígono Industrial La Rambla, Camino Alcora,18 Almazora (Castellón), y C.I.F./D.N.I. número B12377800. Segundo: Que se ha determinado en régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el consursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/a Concursal/es a Dª. Inmaculada Elum Baldres, con domicilio en Paseo Alameda, nº 42 B, piso 10, puerta 17, de Valencia, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 28 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.