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Procédure collective
CONCRETA DESARROLLO SL EN LIQUIDACION
CIF B12805164Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/06/2018 → 12/04/2023
- Procédure
- 209/2018
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 209/2018Juge : FRANCISCO GIL MONZÓOrdonnance 31/03/2023
Conclusión
- Apertura de liquidación28/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 11/06/2018
EDICTO D./Dª. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 25/05/18, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000209/2018, N.I.G. n.º 12040-66-1-2018-0000250, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Concreta Desarrollo, S.L., domiciliado en Polígono Ciudad del Transporte, avda Lairon n.º 117 A y C.I.F./D.N.I. número B-12.805.164. Segundo: Que se ha acordado la apertura de la fase de Liquidación, a tramitar conforme a los artículos 148 y siguientes de la LC, produciéndose con ello el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Tercero: Que se ha determinado el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Cuarto: Que se ha designado como Administrador/es concursal/es a D. Jazmín Blay Osuna, con domicilio en c/ Ecce Homo n.º 13 (12200) Onda, Castellón, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Quinto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Sexto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 11 de junio de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.