Procédure collective
CONESTRA SL
CIF B78945326Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 29/02/2012 → 21/07/2023
- Procédure
- 399/2011
- Tribunal
- Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/07/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 399/2011Juge : D.ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 17/07/2023
CONCLUSION
- Otro acto concursal26/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 399/2011Juge : CRISTINA MARTINEZ GARCIAOrdonnance 17/07/2023
Presentación por parte de la Administración Concursal, del informe a que se refieren los artículos 290 y ss. del TRLC. Interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en el plazo de 10 días.
- Conclusión del concurso26/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 399/2011Juge : AURELIA BELLO FERNÁNDEZOrdonnance 17/07/2023
En el procedimiento 61/22 por auto de 21 de enero se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor PCM GRANITOS MOLDURADOS SL B27152420. plazo de 1 mes para la comunicación de créditos
- Declaración de concurso24/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 14/10/2013
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 399/11, referente al deudor CONESTRA, S.L., con C.I.F: B-78945326, por auto de fecha 9/10/13 se ha acordado lo siguiente: 1.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. 3.º Se declara disuelta la entidad CONESTRA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 6.º En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la L.C. Madrid, 14 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal29/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 399/2011Ordonnance 17/02/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1.º-Que en el procedimiento n.º 399/2011, por auto de fecha 17 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Conestra, S.L., con CIF n.º B-78945326, con domicilio en la calle Cobalto, 1, P.I. Sur en Colmenar Viejo (Madrid). 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.-Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de Conestra, S.L., C/ Valenzuela, 10-1.º dcha., 28014 Madrid, Tfno: 915779999, Fax: 915228488. 2.-También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 21 de febrero de 2012.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.