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Procédure collective
CONFECCION IDEAL SL
CIF B15486863Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 25/05/2017 → 13/10/2023
- Procédure
- 88/2017 · 88/2017-B · 266/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/10/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 88/2017Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 07/02/2023
Informe Provisional de la Administración Concursal
- Conclusión del concurso26/05/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 88/2017-BJuge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 07/02/2023
AUTO CONCLUSION CONCURSO DE CONFECCIONES IDEAL S.L. CIF: B-15486863
- Otro acto concursal11/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 88/2017Juge : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZOrdonnance 07/02/2023
SE SEÑALA LA JUNTA DE ACREEDORES PARA EL DIA 30 DE MARZO A LAS 11.30 HORAS.
- Declaración de concurso22/09/2017⚖️ A CORUÑAProc. 266/2017Ordonnance 26/07/2017
EDICTO D. Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de justicia de Xdo. do Mercantil N.2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) ANUNCIA 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 266/2017-N se ha dictado en fecha 26 de julio de 2017 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Compañía de Construcciones Doperte, S.L., con CIF B15486863, domicilio social en C/ Oleoducto, 15, bajo 2 A, A Coruña. 2.º- Las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al e3fecto, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de su créditos en la forma y con los datos expresados en le artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de UN MES, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos por letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrada administradora concursal única a la abogada D.ª Cristina Aguiar Ríos con despacho profesional en C/ Emilia Pardo Bazán, e-mail: [email protected], teléfono 665557589 A Coruña, 5 de septiembre de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso25/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 88/2017Ordonnance 26/04/2017
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 88/2017-b y NIG n.º 1503047120170000199 se ha dictado en fecha 26 de abril de 2017 Auto de declaración de concurso del deudor Confección Ideal, S.L., con CIF B-15486863, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ordenes. 2.º- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre e patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Ana M.ª Barreiro Martínez, con domicilio postal en C/ Fernando III El Santo, n.º 2- 1.º B, Santiago de Compostela y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. A Coruña, 8 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.