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Procédure collective

CONFECCIONES A BAÑA SL

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Publications
216/12/201319/09/2015
Procédure
443/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso19/09/2015
    ⚖️ A CORUÑAProc. 443/2013Ordonnance 24/03/2015

    Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, Por el presente hago saber: Que en este Órgano judicial se tramita la Sección I, Declaración de Concurso n.º 443/2013-C, seguido a instancias del Procurador D. Fernando Perfecto González-Concheiro Álvarez sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad concursada Confecciones A Baña, S.L. Unipersonal, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 24 de marzo de 2015, que se reproduce en extracto: Auto A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil quince. Hechos Único.- Finalizada la fase común y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario abreviado de la deudora Confecciones A Baña, S.L.U. (Autos núm. 443/2013C), la administración concursal presentó el pasado día 9 de enero de 2015 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros, incluyendo una completa rendición de cuentas con arreglo a la cual el producto obtenido por la venta de los activos de la compañía se ha aplicado a la satisfacción parcial de los créditos contra la masa. Puestos de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados. Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2014 dictada en la sección sexta del concurso, fue este declarado fortuito. Dispongo: La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario n.º 443/2013-C de la deudora Confecciones A Baña, S.L.U., domiciliada en c/ Castelao, n.º 17, A Baña (A Coruña), CIF B-70030572, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3049, folio 73, hoja C-37709. Acuerdo, igualmente, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese, igualmente, en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe. A Coruña, 25 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso16/12/2013
    ⚖️ A CORUÑAProc. 443/2013Ordonnance 28/11/2013

    Don Domingo Villafañez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 443/2013 y NIG n.º 15030 47 1 2013/0000860 se ha dictado en fecha 13-11-13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Confecciones A Baña S.L.U., domiciliada en calle Castelao, n.º 17, A Baña (A Coruña), CIF B-70030572 e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3049, folio 73, hoja C-37709. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la Letrada doña Josefa-Concepción Rúa Gayo, con domicilio postal en calle Bayona, número 20, 1.º B de Cangas (Pontevedra), FAX 986-301800, y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 28 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.