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Procédure collective
CONFECCIONES CRISCO SL
CIF B15891658Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 21/04/2018 → 25/02/2021
- Procédure
- 143/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 143/2018Juge : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAOrdonnance 08/02/2021
Conclusion concurso RECAREDO
- Conclusión del concurso25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 143/2018Ordonnance 08/02/2021
Auto de conclusión de concurso
- Apertura de liquidación19/02/2021⚖️ A CORUÑAProc. 143/2018Ordonnance 08/02/2021
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 143/2018 N seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2021 Auto que declara la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Confecciones Crisco, S.L., CIF B 15891658, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2762, Sección General, folio 202, hoja C 31845, inscripción primera, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones, cuyo centro de intereses principales lo tiene en lugar Crisco, Berdoias, Vimianzo, A Coruña. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. A Coruña, 9 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso21/04/2018⚖️ A CORUÑAProc. 143/2018Ordonnance 23/03/2018
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Coruña, por el presente hago saber: Primero.- Que en la Sección I, Declaración Concurso 143/2018-N, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2018, auto de declaración de concurso de la entidad CONFECCIONES CRISCO S.L., con CIF B-15891658, cuyo centro de intereses principales lo tiene en LG Crisco Berdoias Vimianzo, A Coruña. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. Tercero.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal, será de un mes, desde la publicación del presente. Cuarto.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Quinto.- Que los datos del Administrador Concursal son don Cesar Carlos Vila Fuentes, con DNI 32619077V, que exhibe y se le devuelve administrador concursal único designado en este concurso, de profesión economista del Ilustre Colegio Profesional de A Coruña, con domicilio profesional en Parque de San Lázaro numero 8, tercero izquierda, código postal 32003, y cuya dirección electrónica es [email protected] fax: 988240339 teléfono 988510151 - 988510101. Sexto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 284.3 Ley Concursal). A Coruña, 9 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1, A Coruña, Fernando Santiso Vazquez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.