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Procédure collective
CONFEDERACIO DE COMERÇ DE CATALUNYA
CIF G58196098Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/10/2016 → 21/03/2024
- Procédure
- 743/2016-A · 743/2016
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/03/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 743/2016-AJuge : ALVARO LOBATO LAVINOrdonnance 27/02/2024
EDICTO CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal11/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 743/2016Ordonnance 26/09/2016
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 743/2016 en el que se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 2016 auto declarando en estado de concurso a la CONFEDERACIO DE COMERÇ DE CATALUNYA con CIF G58196098 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8004390. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: CONFEDERACIO DE COMERÇ DE CATALUNYA con domicilio en C. Vía Layetana, n.º 32, 2.º, de Barcelona. Administración concursal: "COMPAS CONCURSAL, SLP" que ha designado como persona física para ejercer dicho cargo a D. JORDI SAFONS VILANOVA, con domicilio en Av. Diagonal, 444 bis, principal, de Barcelona, teléfono-fax 933013033 y correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.