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Procédure collective
CONFITERIAS LLORCA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B18040709Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 29/10/2020 → 06/05/2021
- Procédure
- 714/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso06/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 714/2017Juge : OLGA CRISTINA MARTON FRESNEDOOrdonnance 06/04/2021
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- Conclusión del concurso13/04/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 714/2017Juge : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAOrdonnance 07/04/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso13/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaOrdonnance 06/04/2021
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.. 35 del T.R. de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal número 714/17, Sección 5.ª 714.05/17 con N.I.G.:1808742120170028069, se ha dictado Auto de fecha 6 de abril de 2021 acordando la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica CONFITERÍAS LLORCA, S.L.L. con Cif B18040709, con domicilio en Polígono Industrial «Juncaril», calle Filadelfia Parcela 122, Peligros, Granada, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Confiterias Llorca, S.L.L. con Cif B18040709, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de Confiterias Llorca, S.L.L con Cif B18040709. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Confiterías Llorca, S.L.L. con Cif B18040709. Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D.ª María José Fernández Alcalá Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada. Granada, 8 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
- Otro acto concursal29/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 714/2017Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 06/04/2021
Que en el procedimiento concursal 838/2015 referente al concursado Promociones Noalba, S.L., con CIF B04393203, por auto de 28 de octubre de 2020 se ha acordado abrir la fase de liquidación, dejar sin efecto el señalamiento de la junta de acreedores
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.