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Procédure collective
CONGELLEIDA SL EN LIQUIDACION
CIF B25440470Voir la fiche société →
- Publications
- 10 — 14/07/2020 → 11/08/2021
- Procédure
- 374/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 6
- Administrateur judiciaire
- Antonia Marti Teruel
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/08/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Juge : ROSA AGUSTINA BENAVIDES PUERTAOrdonnance 15/07/2021
INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL
- Otro acto concursal11/08/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Ordonnance 31/03/2021
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal11/08/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Ordonnance 31/03/2021
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal07/04/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 6Proc. 374/2020Juge : ANTONI JOSEP CASAS CAPDEVILAOrdonnance 06/04/2021
FIN FASE COMUN CONSTANCO ABIERTA YA LA FASE DE LIQUIDACION
- Apertura de liquidación24/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 29/10/2020
CONCLUSION CSE LMITACIONES ARCHIVO ACTUACIONES APROBACIONR ENDICION CUENETAS CIERRE HOJA INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCANTIL
- Otro acto concursal24/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Ordonnance 29/10/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Declaración de concurso24/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 29/10/2020
Hago Saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Ordinario 000415/2020-D en los que se ha dictado, con esta fecha, 07-07-2020, auto declarando en estado de Concurso Voluntario a Creme de la Creme Comunidad de Bienes
- Declaración de concurso03/12/2020⚖️ LLEIDAProc. 374/2020Ordonnance 29/10/2020
Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 374/2020 Sección: e NIG: 2512047120208018527 Fecha del auto de declaración. 29 de octubre de 2020. Clase de concurso. voluntario abreviado. Entidad concursada. CONGELLEIDA S.L, con B25440470. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Antonia Marti Teruel. Dirección postal: Calle Jacint Verdaguer 9, Hostal Nou, 25617 - Vallfogona de Balaguer Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 25 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.
- Declaración de concurso30/11/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 6Proc. 374/2020Juge : ANTONI JOSEP CASAS CAPDEVILAOrdonnance 25/11/2020
AUTO DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal14/07/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 374/2020Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 29/10/2020
DECLARACION CON LIQUIDACIÓN
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.