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Procédure collective

CONINGE SL

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Publications
6 — 25/06/2009 → 27/02/2020
Procédure
3/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · MERCANTIL - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 3/2009Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 13/02/2019

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso27/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 3/2009Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 13/02/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal20/02/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 3/2009Ordonnance 13/02/2019

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 3/2009 de Coninge, S.L., con CIF B40143828, por Auto de fecha 13 de febrero de 2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por inexistencia de bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 13 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  4. Conclusión del concurso18/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 3/2009Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 13/02/2019

    INDICADA EN FICHERO ADJUNTO

  5. Otro acto concursal07/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 3/2009Ordonnance 02/10/2012

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 3/2009 referente al concursado Coninge, S.L., con CIF B-40143828, por Auto de fecha 2 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Aprobar el plan de liquidación propuesto por la Administración conursal. Segundo.-Formación de la sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación, podrán personarse en la sección sexta. Madrid, 2 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal25/06/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 08/06/2009

    La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 3/09, por auto de fecha de 8 de junio, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Coninge, Sociedad Limitada (Código de Identificación Fiscal B-40143828), con domicilio en calle Mangada, 5, Polígono Industrial S. Millán, Moraleja de Enmedio (Madrid), siendo, además, el centro de sus intereses principales. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administrador y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sexto.- La publicación del Edicto en este Diario Oficial (BOE) será gratuita según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Madrid, 8 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.