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Procédure collective

CONSIGNACIONES CUYAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35046655Voir la fiche société

Publications
615/09/201003/02/2014
Procédure
41/2010 · 51/2010 · 3/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de G · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso03/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 41/2010Ordonnance 21/01/2014

    Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 41/2010 y su acumulado 51/2010, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L., con CIF n.º B35046655, y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L., con CIF n.º B35992536, se ha dictado Auto el día 21 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de las mercantiles CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L. y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L. y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L.), y disponiendo la cancelación de sus inscripciones en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso28/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 51/2010Ordonnance 12/01/2012

    Dña.Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000041/2010, y acumulado 51/2010 seguido en virtud de la declaración de concurso de Consignaciones Cuyás, S.L., con CIF nº B35046655, y Logística Cuyás con CIF b35992536 se dictado Auto en fecha 11/10/2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado Juez. ------------- El Secretario ----- .- Carlos Martínez Uceda Calatrava.- Teresa Hernández Rivero. - Firmados." Y para su publicación en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado a los efectos acordados en dicho Auto, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso14/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de GOrdonnance 04/05/2011

    Edicto. D./Dª.Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de G.C. Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 51/10, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Logísticas Cuyas, con CIF 35992536, acumulado al 41/10 de la entidad CONSIGNACIONES CUYAS, S.L., CIF B-35046655, ha presentado el propuesta anticipada de liquidación y evaluación de ambas entidades, al que se refiere el 142.bis de la Ley Concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso30/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 14/03/2010

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial Del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 51/10, seguido en virtud de la declaración de concurso de Logística Cuyas S.L, con CIF 35992536, acumulado al 41/10 de la entidad Consignaciones Cuyas S.L CIF B35046655 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso29/01/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 11/01/2011

    Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 41/10, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Consignaciones Cuyas, S.L.", con CIF B35046655, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso15/09/2010
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 01/09/2010

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, por el presente, Se hace saber que en el procedimiento concursal 41/10, seguido a instancias de la Procuradora doña Eva María Olmos Bittini en nombre y representación de la entidad "Consignaciones Cuyas, S.L." con CIF B35046655 se ha dictado auto el día 1 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Consignaciones Cuyas, S.L." con CIF B35046655 el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter voluntario. Se designan como Administrador del concurso a don Pablo Monzón Fernández, Letrado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.). Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez y doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial. (Firmados y rubricados). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.