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Procédure collective

CONSOLMED SL

CIF B53038188Voir la fiche société

Publications
426/03/201226/02/2024
Procédure
114/2012 · 112/2012
Tribunal
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 114/2012Juge : FRANCISCO CABRERA TOMÁSOrdonnance 20/02/2024

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  2. Declaración de concurso21/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 112/2012Juge : FRANCISCO CABRERA TOMÁSOrdonnance 31/03/2023

    DECLARAR CUMPLIDO INTEGRAMENTE EL CONVENIO

  3. Convenio de acreedores09/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 25/04/2013

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores ordinario núm. 000114/2012 de la mercantil CONSOLMED, S.L., CIF n.º B-53038188, en el que se ha dictado sentencia con fecha 24.04.13 por la que: Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 22.03.2013, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses. Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso con testimonio de la sentencia y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio confome al artículo 109 en relación con el art. 23 de la LC. Elche, 25 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso26/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 02/03/2012

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 29.02.12 en el procedimiento con número de autos 000114/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000138, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Consolmed, S.L., con domicilio en Calle Canónigo Torres "Edif.Naútico Norte",2 bajo, Torrevieja y CIF nº B-53038188, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador don Bernardo Penalva Riquelme. Facultades del concursado: Intervenido Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Vicente Vilella Silla, colegiado del Ilustre Colegio Colegio de Abogados de Valencia con domicilio postal: Plaza la Merce, 7 entlo. izqda. Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 2 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.