AccueilJusticeCONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM SA

Procédure collective

CONSORCIO INMOBILIARIO MARE NOSTRUM SA

CIF A63139729Voir la fiche société

Publications
308/08/201311/11/2024
Procédure
835/2012
Tribunal
Mercantil - 3

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 835/2012Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 06/11/2024

    Acuerda la conclusión del concurso, y la extinción de la persona jurídica concursada, el cese de la Administración concursal y aprueba las cuentas formuladas. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.

  2. Otro acto concursal07/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 835/2012Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 04/10/2024

    Acuerda poner de manifiesto la solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentada por la AC y otroga plazo para impugnaciones. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.

  3. Declaración de concurso08/08/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 835/2012Ordonnance 10/07/2013

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 835/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Cimnsa y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso necesario 835/2012 Sección C5 NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8006277 Entidad concursada.- Consorcio inmobiliario Mare Nostrum, S.A., con CIF número A63139729. Tipo de concurso.- Necesario Fecha del auto de declaración.- 08/07/2013. Administrador/es concursal/es.- Don Ricardo Jose Nomdedeu Henriquez con correo electrónico [email protected], domicilio en Avinguda Diagonal 482 4º-2ª 08013 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono 932177047. Facultades del concursado.- Suspendidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 Ley Concursal. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.