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Procédure collective
CONSTRUCCIONES ACEA SL
CIF B59093864Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/09/2012 → 24/05/2021
- Procédure
- 211/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/05/2021⚖️ BARCELONAProc. 211/2012Ordonnance 23/02/2021
Edicto Rosalia Osorio Tenorio, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso ordinario 211/2012-C4 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Construcciones Acea, S.L., con con NIF núm. B59093864, con domicilio en avenida Matadepera, ciento veintidos, cuarto, Terrassa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Rosalía Osorio Tenorio.
- Declaración de concurso13/09/2012⚖️ BARCELONAProc. 211/2012Ordonnance 09/07/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 211/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construcciones Acea, sociedad limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 211/2012 sección C4 Número de identificación general del procedimiento.- 0801947120128001371 Entidad concursada.- Construcciones Acea, sociedad limitada, con CIF número B59093864. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 9 de julio de 2012. Administradores concursal/es.- Don Ignacio Figueras Nadal (economista), como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.