Accueil›Justice›CONSTRUCCIONES A. D. R. 2005 SL EN LIQUIDACION
Procédure collective
CONSTRUCCIONES A. D. R. 2005 SL EN LIQUIDACION
CIF B04525077Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 12/11/2014 → 12/11/2014
- Procédure
- 770/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal12/11/2014⚖️ ALMERÍAProc. 770/2013Ordonnance 01/09/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 770/2013, con NIG: 0401342m20130000815 por auto de 1 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso necesario al deudor Construcciones ADR 2005, S.L., con CIF B-04525077, con domicilio en calle Santa Fe, n.º1, 04720, Roquetas de Mar, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC, a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Gestión y Administración Jurídica de empresas S.L.P., con CIF B-04760310, representada por su socio profesional doña Aurelia Jiménez Godoy, con DNI 27.508.912-S, domicilio postal en calle Hermanos Machado, n.º 18, piso 1.º, puerta F, 04004 Almería, teléfono 950.27.40.00 y dirección electrónica [email protected] en las que efectuar la comunicación de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC). Almeria, 1 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.