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Procédure collective

CONSTRUCCIONES ALQUEZAR MORENO SL

CIF B50916022Voir la fiche société

Publications
408/11/201016/04/2018
Procédure
336/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso16/04/2018
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 336/2010Ordonnance 11/04/2018

    Edicto D.ª Elena Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 336/2010-G, se ha dictado Auto de fecha 11-4-2018, de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos de la concursada Construcciones Alquezar Moreno S.L. con CIF B50916022, no existiendo asimismo acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal así como el cese del Administrador concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 11 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación17/09/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaOrdonnance 05/09/2011

    Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 0000336 /2010, referente al concursado Construcciones Alquezar Moreno S.L., con CIF B-50916022 y domicilio en calle Alfonso I, n.° 6, 1.° B de Zuera, por Auto de fecha 05-09-11, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en "BOE", en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o personal que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante pea la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal18/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaOrdonnance 07/03/2011

    Doña Milagros Alcón Omedes Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000336/2010, referente al deudor Construcciones Alquezar Moreno S.L. con CIF B-50916022 y domicilio en C/ Alfonso I, n.° 6, 1.° B Zuera, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y, en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la L.C.). Zaragoza, 7 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso08/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de ZaragozaOrdonnance 20/10/2010

    Doña Milagros Acón Omedes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000336/2010 se ha dictado a instancias de Construcciones Alquezar Moreno, S.L. en fecha 20-10-10 auto de declaración de concurso voluntario de Construcciones Alquezar Moreno, S.L. con CIF Nº B-50916022 y domicilio en C/ Alfonso I, nº 6, 1º B de Zuera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zaragoza. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). 5º.- Esta publicación es gratuita. Zaragoza, 20 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.