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Procédure collective
CONSTRUCCIONES ANTAUEN S.L
CIF B66321704Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 12/02/2020 → 05/04/2022
- Procédure
- 44/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3
- Administrateur judiciaire
- Ferrándiz Abogados, S.L.P.
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : CARLOS JAVIER GARCÍA DIEZOrdonnance 11/05/2021
"Debo declarar y declaro al deudor D. Jacinto Gil Fernández, con DNI 28558648-Q, divorciado, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo y con todos los efectos legales inherentes a tal declaración"
- Otro acto concursal05/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : YOLANDA RÌOS LÒPEZOrdonnance 11/05/2021
Acuerdo apertura de negociacions del art.648 LC
- Apertura de liquidación05/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 11/05/2021
EMPLAZAMIENTO SECCION CALIFICACION
- Otro acto concursal14/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBAROrdonnance 05/02/2020
DECLARO el concurso consecutivo, con la consideración de concurso voluntario, de Dña. PATRICIA MORA GARCÍA la apertura de fase de liquidación y ACUERDO la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado
- Otro acto concursal23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : MARCOS BERMUDEZOrdonnance 05/02/2020
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA
- Declaración de concurso23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 44/2020Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 05/02/2020
DESPACHO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA CONCURSADA
- Declaración de concurso26/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 44/2020Ordonnance 07/02/2020
Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 44/2020. Sec. C2. NIG: 0801947120198016709. Fecha del auto de declaración. 5/02/2020. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Construcciones Antauen, S.L., Con B66321704. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Ferrándiz Abogados, S.L.P., quien designa a. Pablo José Ferrandiz Avendaño, con domicilio en Travessera de Gràcia, 17-21, 3.º, 3.ª, de Barcelona, 08021, dirección de correo electrónico: [email protected], teléfono núm. 933624114 y fax núm. 932692257. Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en las Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 – Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 7 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Declaración de concurso12/02/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 44/2020Juge : JOSE VELA PEREZOrdonnance 07/02/2020
AUTO DECLARACION CONCURSO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.