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Procédure collective

CONSTRUCCIONES ATEGORRIETA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A20140752Voir la fiche société

Publications
321/11/201327/09/2017
Procédure
980/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia:

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San SebastiánProc. 980/2013Ordonnance 18/09/2017

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 980/2013-C en el que figura como concursada Construcciones Ategorrieta, S.A., CIF A20140752, se ha dictado el 18/09/2017 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia/San Sebastián, 18 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación12/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia:Proc. 980/2013Ordonnance 25/04/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia: Que en el procedimiento concursal número 980/2013 referente al concursado CONSTRUCCIONES ATEGORRIETA, S.A., con CIF A20140752, por Decreto de fecha 25/04/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 25 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal21/11/2013
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 980/2013Ordonnance 08/11/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23. LC., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 980/2013, NIG n.º 20.05.2-13/010994, por auto de 7/11/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Ategorrieta, S.A., con NIF: A-20140752, con domicilio en C/ Fuenterrabía, 11, 6.º A, 20005 Donostia-San Sebastián, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Donostia-San Sebastián. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por don Juan M.ª Landa Álvarez, con domicilio postal en calle Gran Vía, 30, 1.º D. 20001 Donostia y dirección electrónica: [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia-San Sebastián, 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.