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Procédure collective
CONSTRUCCIONES BALEARICART SL
CIF B57063372Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 02/10/2020 → 30/07/2021
- Procédure
- 571/2006
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal30/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 571/2006Juge : Eduardo Pastor MartínezOrdonnance 09/09/2020
Acuerdo la conclusión del concurso de don José Luis Vilar Catalá y doña Milagro Lidiana Reig Olcina, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
- Otro acto concursal30/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 571/2006Juge : Eduardo Pastor MartínezOrdonnance 09/09/2020
Acuerdo la conclusión del concurso de don José Luis Vilar Catalá y doña Milagro Lidiana Reig Olcina, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
- Conclusión del concurso03/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 571/2006Juge : MAR FERNANDEZ BARJAUOrdonnance 09/09/2020
En el Conc.Abrev 573/20 de Valenciana de Especialistas en soluciones inmobiliarias SLU, la Administración Concursal ha rendido Inventario de Bienes y Dhos de la Masa Activa Arts198 y 290 TRLC e informe de anexos inventario de bs y lista de acreedores
- Conclusión del concurso02/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de PalmaProc. 571/2006Ordonnance 09/09/2006
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado 571/2006 se ha dictado, a instancia de la Administración concursal, en fecha de 9 de septiembre de 2006, auto conclusión del concurso de la entidad Construcciones Balearicart, S.L.U., con C.I.F. B57063372, habiéndose aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma, 24 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.