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Procédure collective

CONSTRUCCIONES BYR 91 SL

CIF B20962478Voir la fiche société

Publications
219/12/201104/05/2012
Procédure
1007/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación04/05/2012
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1007/2011Ordonnance 17/04/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1007/2011 referente al concursado Construcciones Byr 91, S.L. con DNI B20962478, por auto de fecha 17/04/2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Construcciones Byr 91, S.L., cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 17 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal19/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San SebastiánProc. 1007/2011Ordonnance 29/11/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1007/2011, por auto de 29/11/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES BYR 91, S.L., con NIF B2-0962478, con domicilio en P.º Tranvía Ibilbidea, nº 28, 3.º A, 20115 Astigarraga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Astigarraga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días naturales a contar, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia-San Sebastián, 29 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.