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Procédure collective
CONSTRUCCIONES CABODEVILA SL
CIF B36381515Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 19/01/2012 → 26/04/2019
- Procédure
- 199/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 199/2011Juge : MANUEL MARQUINA ALVAREZOrdonnance 20/03/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso26/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 199/2011Juge : MANUEL MARQUINA ALVAREZOrdonnance 20/03/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso03/04/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 199/2011Juge : JOSE LUIS GUTIERREZ MARTINOrdonnance 20/03/2019
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso19/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de PontevedraProc. 199/2011Ordonnance 29/12/2011
Edicto D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, declaración de Concurso 199/2011, se ha dictado a instancia de la entidad Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, en fecha 29 de diciembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, con CIF número B-36.381.515 inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2582, folio 137, hoja nº PO-27658, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Santán, 15 bajo de Bueu. 2º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3º Ley Concursal). En Pontevedra, 29 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.