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Procédure collective

CONSTRUCCIONES COPRECONSA, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B13382908Voir la fiche société

Publications
503/02/201101/02/2021
Procédure
691/2016 · 145/2010 · 38/2011
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/02/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - 1Proc. 691/2016Juge : Agustin Calcerrada RincónOrdonnance 12/06/2019

    Conclusión y archivo de concurso por haberse llevado a cabo operaciones de liquidación

  2. Otro acto concursal16/06/2014
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 10/06/2014

    Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Anuncia: 1.º Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 145/10 de la concursada "CONSTRUCCIONES COPRECONSA, S.L.", con CIF: n.º B-13382908, se ha dictado en fecha 10 de junio de 2014 auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la Administración concursal. 2.º Se ha acordado la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC. 3.º En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 4.º De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para la personación de los interesados, la Administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso. Ciudad Real, 11 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

  3. Apertura de liquidación30/11/2013
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 145/2010Ordonnance 14/11/2013

    Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo mercantil de de Ciudad Real, Anuncia: Que el procedimiento concursal abreviado n.º 145/2010 de la concursada "Construcciones Copreconsa, S.L.", con CIF B13382908, por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 6 de septiembre de 2013, por no haberse ninguna propuesta. 2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 21 de noviembre de 2013, a las 10:30 horas. 3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC. 4.- Declarar disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 5.- En el plazo de quince días, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Ciudad Real, 14 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Convenio de acreedores17/09/2013
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 38/2011Ordonnance 21/11/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 0000145/2010, referente al concursado "Construcciones Copreconsa, S.L.", con CIF B-13382908, por auto de fecha 06/09/13, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado "Construcciones Copreconsa, S.L.". 2.- Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 3.- Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 21 de noviembre de 2013, a las 10:30 horas, en la sala de vistas n.º 3 de los Juzgados de Ciudad Real. 4.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio (artículo 191 de la LC, en relación con la disposición transitoria duodécima de la Ley 38/2011, de 10 de octubre). 5.- Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 6.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. 7.- Notificar este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas. 8.- Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Ciudad Real, 9 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  5. Declaración de concurso03/02/2011
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 31/01/2011

    El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 145 /2010, por auto de 31 de enero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores a la mercantil Construcciones Copreconsa, S.L.U., CIF B-13382908, con domicilio en Avda. de la Provincia, nº 5 de Fuente el Fresno (Ciudad Real), que coincide con el centro de sus principales intereses. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 31 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, don Antonio Gutiérrez Cardenete.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.