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Procédure collective

CONSTRUCCIONES COSTAMAR TROPICAL SL

CIF B18764407Voir la fiche société

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108/02/201808/02/2018
Procédure
108/2008

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso08/02/2018
    ⚖️ GRANADAProc. 108/2008Ordonnance 22/01/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el concurso necesario num. 108/2008, seguido en este Juzgado contra el deudor CONSTRUCCIONES COSTA MAR TROPICAL, S.L., con CIF núm. B-18764407, por auto de fecha 22 de enero de 2018 rectificado por auto de fecha 24 de enero de 2018 se ha resuelto: Acuerdo la conclusión del concurso necesario de CONSTRUCCIONES COSTA MAR TROPICAL, S.L., con CIF B-18764407, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES COSTA MAR TROPICAL, S.L., con CIF B-18764407. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de CONSTRUCCIONES COSTA MAR TROPICAL, S.L., con CIF B-18764407. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC). Granada, 5 de febrero de 2018.- La Letrada de la Admon.de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.