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Procédure collective
CONSTRUCCIONES DEL DURATON SA
CIF A47025127Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/01/2014 → 22/01/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidOrdonnance 29/11/2013
Edicto Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000436/2013 y NIG n.º 4718647 1 2013 0000488, se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso Necesario y Ordinario del deudor Construcciones del Duraton, S.A., con CIF A-47025127, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Huertas, 43. Peñafiel. Valladolid. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, siendo sustituido por el Administrador concursal. Se ha designado, como Administrador concursal a don Francisco Hernández Sahagún, Abogado, con domicilio en calle Pérez Galdós, 11, 1.º A, 47005 Valladolid, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadregistral.es Valladolid, 3 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.