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Procédure collective

CONSTRUCCIONES EDISAN SA EN LIQUIDACION

CIF A78369501Voir la fiche société

Publications
319/01/201012/04/2021
Procédure
500/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de MadridProc. 500/2008Ordonnance 23/12/2015

    Edicto. Dª Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 500/2008 referente al concursado Construcciones Edisan, S.A., con CIF: A78369501, por Auto de fecha 27 de enero 2021 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar rescindido el convenio aprobado por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 y decretar apertura de la liquidación de Construcciones Edisan, S.A. para lo que se formará sección 5 de liquidación encabezada con testimonio de la presente resolución. 2.- Reponer a la Administración concursal integrada por D. Javier Díaz Gálvez de la Cámara, D. Benito Agüera Marín y D. Alfonso Gómez Bilbao. 3.-Declarar disuelta la soceidad Construcciones Edisan, S.A. cesando en sus funciones los administraciones, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.-Ordenar la formación de la sección sexta. 5.-Inscribir la apertura de la fase de liquidación en los Registros en los que se hizo costar la declaración de concurso y tramites sucesivos. 6.-Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO en la forma prevista para la declaración de concurso. 8.-Notificar la presente resolución a la concursada, partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal. 9.- Se señala la siguiente cuenta de correo electrónico para la comunicación de créditos: [email protected] Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 12 de marzo de 2021.- La Letrada de la Admón. de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.

  2. Apertura de liquidación16/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 500/2008Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 27/01/2021

    INCIDENTE CONTRA LISTA ACREEDORES

  3. Otro acto concursal19/01/2010
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 1 de MadridOrdonnance 12/01/2010

    Edicto. Doña Inmaculada Rejas de Francisco, secretaria del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.95 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.-Que en el concurso voluntario ordinario n.º 500/08 referente al deudor Construcciones Edisan, S.A.con C.I.F. A-78369501 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.-Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- Así mismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia,los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 12 de enero de 2010.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.