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Procédure collective

CONSTRUCCIONES EGUNEZ SL

CIF B20450128Voir la fiche société

Publications
709/01/201204/05/2022
Procédure
1112/2012 · 1112/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1112/2012Juge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrdonnance 23/02/2022

    Concurso Consecutivo 590/2020

  2. Otro acto concursal04/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1112/2012Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 23/02/2022

    APERTURA DE LA LIQUIDACION

  3. Conclusión del concurso04/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1112/2012Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 23/02/2022

    SE PONE DE MANIFIEST0 EL PLAN DE LIQUIDACION

  4. Conclusión del concurso04/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1112/2011Juge : PEDRO MALAGONOrdonnance 23/03/2021

    AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO Y ARCHIVO POR INUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

  5. Otro acto concursal16/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1112/2011Juge : PEDRO MALAGON RUIZOrdonnance 13/07/2021

    ADMINISTRACIÓN PRESENTA INFORME FINAL LIQUIDACIÓN

  6. Apertura de liquidación28/04/2012
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1112/2011Ordonnance 16/04/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1112/2011 referente al concursado Construcciones Egunez, S.L. con DNI B20450128, por auto de fecha 16/04/2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Construcciones Egunez, S.L., cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 16 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

  7. Otro acto concursal09/01/2012
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1112/2011Ordonnance 23/12/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1112/2011, por auto de 20/12/11 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Egunez, S.L., con NIF B20450128, con domicilio en c/ Casa Izarreta, n.º 13, bajo - 20269 Abaltzisketa y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Abaltzisketa. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el quince dias a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". El administrador concursal es: Fermín Eleizalde Fernández, economista, con domicilio a efectos de notificaciones en plaza de Pinares, 1, 1.ª planta, 20001 de San Sebastián, y e-mail: [email protected] 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia-San Sebastián, 23 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.