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Procédure collective

CONSTRUCCIONES FRANCIA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A26058651Voir la fiche société

Passif 20.100.589 €Actif 21.031.298 €
Publications
201/05/201220/04/2021
Procédure
291/2012
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/04/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 291/2012Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 20/04/2021

    RENDICIÓN DE CUENTAS

  2. Declaración de concurso01/05/2012
    ⚖️ LOGROÑOOrdonnance 26/03/2012

    D.ª María Asunción González Elias, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 291/12 y NIG n.º 26089 42 1 2012 0002096 se ha dictado en fecha de 26 de marzo de 2012-03-30 auto de declaración de concurso voluntario y ordinario del deudor CONSTRUCCIONES FRANCIA, S.A., con domicilio social en Avda. de la Sierra n.º 5 Bajo Logroño y CIF a-26058651, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Logroño. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que son asumidas por la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a D. Pedro Bautista Martín Molina, con domicilio postal en calle Doctor Múgica, n.º 2, entr. B Logroño, y dirección electrónica señalada para los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, [email protected]. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 30 de marzo de 2012.- El secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.