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Procédure collective
CONSTRUCCIONES GAMAR SOLANO SL
CIF B92530740Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/11/2009 → 30/03/2010
- Procédure
- 03/2010 · 548/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal30/03/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MálagaProc. 03/2010Ordonnance 08/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º Que en el procedimiento número 494/09, por auto de 08/03/2010 se ha declarado en concurso necesario al deudor Construcciones Gamar Solano, SLU, con NIF B-92530740, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Plaza de las Flores, nº 2, 3ºI zqda., Málaga. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( artículo 184.3 LC ). Málaga, 8 de marzo de 2010.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal10/11/2009⚖️ MÁLAGAProc. 548/2009Ordonnance 27/10/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n,º 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento numero 548/2009, por auto de 27/10/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Gamar Solano, S.L., con CIF B-92530740, domicilio en Pl. de las Flores n.º 2, 3.º Izq, Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC) Málaga, 27 de octubre de 2009.- El/La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.