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Procédure collective

CONSTRUCCIONES GRAISU SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48957229Voir la fiche société

Publications
222/05/201329/05/2019
Procédure
453/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación29/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 453/2008Ordonnance 21/05/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 453/2008 en el que figura como concursada Construcciones Graisu, S.L.U., CIF B48957229, se ha dictado el día de hoy Auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao (Bizkaia), 21 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza.

  2. Apertura de liquidación22/05/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 453/2008Ordonnance 22/04/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) Anuncia Que en el procedimiento concursal número 453/2008, referente al concursado Construcciones Graisu, S.L.U., con CIF número B48957229, por auto de fecha 22 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso/a petición del deudor. Segundo.-Suspender la suspensión de las facultades de administración disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.-Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Bilbao, 24 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.