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Procédure collective

CONSTRUCCIONES HATPASUR SL EN LIQUIDACION

CIF B73110900Voir la fiche société

Publications
230/03/201123/09/2015
Procédure
372/2010

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación23/09/2015
    ⚖️ MURCIAProc. 372/2010Ordonnance 10/09/2015

    Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos de concurso, seguidos en este Juzgado con el n.º 372/2010, se ha dictado auto de fecha 9/09/2015 acordando la conclusión del concurso de la mercantil Construcciones Hatpasur, S.L., con CIF b-73110900, por finalización de la fase de liquidación al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar. Murcia, 10 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso30/03/2011
    ⚖️ MURCIAProc. 372/2010Ordonnance 15/02/2011

    Edicto. Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 372/2010 se ha dictado a instancias de Construcciones Hatpasur, S.L., con CIF B-73110900 en fecha 15/02/11 Auto de Declaración de concurso Voluntario y abreviado del deudor Construcciones Hatpasur, S.L, con CIF B-73110900 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida ciudad de Murcia, edificio 3 Torres, bajo, número 1, El Bojar, Beniaján (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el Registro de los Juzgados de Murcia, sito en la Ciudad de la Justicia a la Sección s4p-372/10 en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Murcia, 15 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.