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Procédure collective

CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B18286302Voir la fiche société

Publications
119/06/201219/06/2012
Procédure
771/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/06/2012
    ⚖️ GRANADAProc. 771/2011Ordonnance 29/02/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 771/2011, con NIG 1808742M20110000849, por auto de 29 de febrero de 2012, se ha declarado en concurso al deudor "Construcciones Hergar e Hijos, S.L.", con CIF B-18.286.302, con domicilio en calle Puerta de Granada, número 8, de Motril, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido "Mercantilela Soluciones, S.L.P.", con domicilio postal en calle Aureliano Fernández Guerra, número 11, Granada, CP 18014, y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicacion en el "Boletín Oficial del Estado" habiendose ordenado también su publicación en la Sección Especial de Edictos Concursales del portal de internet del Registro Mercantil. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 29 de mayo de 2012.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.