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Procédure collective

CONSTRUCCIONES HOLGADO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91746628Voir la fiche société

Publications
218/01/202018/02/2020
Procédure
815/2019

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso18/02/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 815/2019Ordonnance 07/01/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 815/2019-9, por Auto de fecha 7 de enero de 2020, se ha dictado Auto de Declaración y Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B9174662. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Que debo Declarar el concurso voluntario de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. Se declara la extinción de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628. Se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC. Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  2. Declaración de concurso18/01/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 815/2019Ordonnance 07/01/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 815/2019-9, por Auto de fecha 7 de enero de 2019, se ha dictado Auto de Declaración y Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B9174662. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Que debo Declarar el concurso voluntario de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. Se declara la extinción de Construcciones Holgado e Hijos S.L.U. con CIF B91746628. Se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC. Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.