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Procédure collective
CONSTRUCCIONES J CARRO SA
CIF A15117575Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 04/01/2013 → 11/08/2020
- Procédure
- 381/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 381/2012Juge : CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GOMEZOrdonnance 08/07/2020
DECLARO A MARINA KATHERINA OCHO VAN DALEN EN SITUACION DE CONCURSO VOLUNTARIO POR INSOLVENCIA ACTUAL, QUE SE TRAMITARA COMO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EN LIQUIDACION.
- Apertura de liquidación03/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A CoruñaOrdonnance 08/07/2020
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento CNO 381/12-L, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 8 de julio de 2020, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva: 1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Construcciones J. Carro, S.A., CIF A-15117575 y domicilio social en Lugar de Barreira núm. 13, Cambre (A Coruña) e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 966, Folio 36, hoja C-3372. Con los efectos legales inherentes. 2.- Acuerdo la extinción de la entidad Construcciones J. Carro S.A procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC. 4.- Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal. 5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC) Así lo manda y firma S.Sª Dª. María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe. LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA". Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. A Coruña, 28 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal06/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 381/2012Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 08/07/2020
CONCLUSION
- Otro acto concursal04/01/2013⚖️ A CORUÑAOrdonnance 11/12/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento CNO 381/12-L, por auto de 5-12-12, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones J. Carro, S.A. CIF A-15117575 y domicilio social en Lugar de Barreira núm. 13, Cambre (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en al artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único Jaime Fernández-Obanza Carro, con despacho abierto en calle Fontán, núm. 3, 2.º A, 15004 y dirección electrónica [email protected] A Coruña, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.