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Procédure collective
CONSTRUCCIONES JAIME BADIA SA
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- 1 — 21/01/2013 → 21/01/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 18/12/2012
Edicto. Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramitan los Concursos 721/12-F y 722/12-F en los que se ha dictado con fecha 4-12-12 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a las empresas Construcciones Jaume Badia, S.A. (721/12-F) con CIF: A-08932949 y domicilio en calle Argullos, local núm. 74, 08016 Barcelona y J.T. Prodecor, S.L., (722/12-F) con CIF: B-60907151 y domicilio en calle Argullos, local núm. 74, tienda, 08016-Barcelona con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador concursal a CSM Legal & Concursal, Sociedad Limitada Profesional quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a Nuria Sanz Figueras, siendo Abogado, quien en fecha 13-12-12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Tuset, 34, entresuelo D, 08006, Barcelona y direcciones electrónicas [email protected] (721/12-F) y [email protected] (722/12-F). Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.