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Procédure collective
CONSTRUCCIONES JESUS CASTIBLANQUE E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
CIF A13237862Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/06/2009 → 12/07/2014
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación12/07/2014⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 02/07/2014
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Anuncia: Que en el Sección I, Declaración Concurso 16/09, referente al concursado "CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS, S.A.", con CIF n.º A13237862, por auto de fecha 2 de julio de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 10 de abril de 2014 y abrir la fase de liquidación. 2.- La continuación de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Ciudad Real, 7 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores14/04/2014⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 10/04/2014
D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 16 /2009 referente al concursado "Construcciones Jesús Castiblanque e Hijos, S.A.", con CIF n.º A13237862, se ha declarado por auto de 10 de abril de 2014, finalizada la fase común del concurso acordándose la apertura de la sección quinta de convenio. 2.- Se ha acordado la tramitación escrita de la fase de convenio, siendo la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio de dos meses contados desde la fecha de esta resolución 3.-Se podrán presentar propuestas de convenio conforme al artículo 113.2 hasta las 15 horas del 10 de mayo de 2014, es decir, un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el apartado anterior. 4.- Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dichas revocaciones en el plazo previsto en la regla primera. Ciudad Real, 10 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso25/06/2009⚖️ CIUDAD REAL.Ordonnance 02/06/2009
Edicto El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 0000016/2009, por auto de fecha 2 de junio de 2009 se ha declarado en concurso necesario al deudor "Construcciones Jesús Castiblanque e Hijos, S.A.", con CIF A13237862, con domicilio en calle Isaac Peral, n.º 19, de Campo de Criptana (Ciudad Real) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Ciudad Real. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 LC. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 18 de junio de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.