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Procédure collective
CONSTRUCCIONES M. RIMADA SL
CIF B33807413Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/12/2012 → 18/12/2020
- Procédure
- 252/2012
- Tribunal
- MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso18/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 252/2012Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 02/12/2020
Auto conclusión concurso por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables
- Declaración de concurso15/12/2012⚖️ GIJÓNOrdonnance 20/11/2012
Edicto. Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, Hago saber: 1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000252/2012 y NIG número 33024 47 1 2012 0000228, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones M. Rimada, Sociedad Limitada, con CIF: B-33807413, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gijón, Travesía del Convento, número 1, bajo. 2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a Jesús Riesco Milla, con domicilio en calle Melquiades Álvarez, 17, plantas 1 y 2, 33003 Oviedo. Teléfono: 985205470. Fax: 985209603. Correo electrónico: [email protected]. Horario de atención al público: De lunes a jueves de 9.00 a 14.00, y de 16.00 a 19.30 horas. Viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Gijón, 20 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.