Accueil›Justice›CONSTRUCCIONES MANJAVACAS SL
Procédure collective
CONSTRUCCIONES MANJAVACAS SL
CIF B78250198Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/04/2012 → 09/10/2012
- Procédure
- 2/2012 · 03/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación09/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 2/2012Ordonnance 21/09/2012
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 2/2012 referente al concursado Construcciones Manjavacas, S.L., con C.I.F.: B-78250198, por auto de fecha 20/09/2012 dictado por el Magistrado-Juez doña Cristina Esther Ruiz-Navarro Pinar se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Declarar la disolución de la concursa y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Madrid, 21 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal30/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 03/2012Ordonnance 10/04/2012
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 2 /2012, con N.I.G.:2807910010514/2011, por auto de fecha 29/03/2012 dictado por el Magistrado-Juez don Antonio Pedreira González se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Construcciones Manjavacas, S.L., con C.I.F.: B-78250198, y con domicilio social en Calle Parador del Sol, n.º 6, de Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don Vicente Domínguez Casas, Avenida Atenas 9, Local OF. 1, Parque Oeste, 28922 Alcorcón (Madrid), o comunicarse por correo electrónico a: [email protected] No producirán efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de abril de 2012.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.