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Procédure collective

CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL

CIF B45383460Voir la fiche société

Publications
217/01/201212/03/2021
Procédure
237/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/03/2021
    ⚖️ TOLEDOProc. 237/2011Ordonnance 05/03/2021

    D. Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, anuncia: Que en el Procedimiento Concursal núm. 237/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Ángel Vicente Arribas Adalid, en nombre y representación de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5 de marzo de 2021, en el cual se ha acordado lo siguiente: Declarar la conclusión del concurso de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B-45383460, y domicilio en Quintanar de la Orden (Toledo), Calle Tres Cruces n.º 11. 2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Se declara extinguida la persona jurídica Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B45383460, y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Dar publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Mercantil de Toledo, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Líbrese para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Toledo, 9 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.

  2. Declaración de concurso17/01/2012
    ⚖️ TOLEDOProc. 237/2011Ordonnance 01/12/2011

    Edicto. Doña Concepción Álvarez Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo y de lo Mercantil, por el presente Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 237/2011 se ha dictado en fecha 01/12//2011 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Construcciones Manuel Lopez Pérez, con CIF B-45383460, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Quintanar de la Orden ( Toledo), C/ Tres Cruces, 11. 2.º Que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y que se expresará en su nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocaré un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso los originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art 184.3). Toledo, 1 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.