AccueilJusticeCONSTRUCCIONES MARFIL 95 SL

Procédure collective

CONSTRUCCIONES MARFIL 95 SL

CIF B10193563Voir la fiche société

Publications
601/10/201622/04/2021
Procédure
314/2016
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Ordonnance 19/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 19/01/2021

    DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN

  3. Declaración de concurso25/01/2021
    ⚖️ CÁCERESOrdonnance 19/01/2021

    Edicto. Don Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. 1A. Inst.e Intrucción n.º 1 y Mercantl de Cáceres, anuncia: Que en el concurso 0000314/2016, referente al concursado Construcciones Marfil 95, S.L., por auto de fecha 19 de enero de 2021, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso, por estar en el supuesto de insuficiencia de la Masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- La extinción de la sociedad Construcciones Marfil 95, S.L., con CIF B-10193563, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros que corresponda con expedición de Mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 3.- La aprobación de la rendición de cuentas del Administrador Concursal Instituto Concursal, S.L.P., en la persona de don Francisco Javier Panadero Alburquerque. 4.- Archivar definitivamente las actuaciones. Cáceres, 19 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Fernando Montero Manchado.

  4. Conclusión del concurso20/01/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 314/2016Juge : GUILLERMO ROMERO GARCIA - MORAOrdonnance 19/01/2021

    A N U N C I A Que en el CONCURSO 0000314/2016, referente al concursado CONSTRUCCIONES MARFIL 95 S.L., por auto de fecha 19-01-2021, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión

  5. Otro acto concursal20/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 19/01/2021

    DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

  6. Declaración de concurso01/10/2016
    ⚖️ CÁCERESOrdonnance 20/09/2016

    EDICTO D./D.ª Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1A. Inst.e Instrucción N.1 y Mercantil de Cáceres, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Seccion I Declaracion Concurso 0000314/2016 y NIG nº 10037 41 1 2016 0003165, se ha dictado en fecha 20-09-2016 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CONSTRUCCIONES MARFIL 95, S.L., con CIF nº B10193563, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Hinojal nº 16; 10192-Santiago del Campo (Cáceres). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a la Sociedad Instituto Concursal S.L.P., con CIF Nº B06612568, y domicilio social en C/ Prim nº 9, Portal 3-1º B; 06001-Badajoz, representada por el Economista D. Francisco Javier Panadero Alburquerque, con domicilio postal en Avd. España nº 17, Centro Comercial Cánovas, Local 20, 10.003-Cáceres y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Caceres, 20 de septiembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.