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Procédure collective

CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES DORCA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B17368770Voir la fiche société

Publications
328/11/201117/11/2018
Procédure
537/2011 · 3/2009
Tribunal
Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Girona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 1 de GironaProc. 537/2011Ordonnance 05/10/2018

    Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Girona, hago saber que: En el concurso voluntario abreviado número 537/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil Construccions Metal.liques Dorca, S.L., con Cif.-B-17368770, con domicilio social en Vilamalla (Figueres) calle Llevant núm. 53. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 Lc), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Girona, 5 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

  2. Apertura de liquidación09/11/2013
    ⚖️ GIRONAOrdonnance 09/10/2013

    D.José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 537/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: declarar finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Construcciones Metaliques Dorca con CIF B-17368770 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 191.5 de la ley concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la consursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley concursal. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al registro mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 565, hoja n.º Gi-11025, del registro mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador Sra.Expósito, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. Se declara la disolución de la persona jurídica concursada y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en los procedimientos e incidentes en que sean partes. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. En el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Lec). Así lo manda y firma el Magistrado Juez D.Víctor Heredia del Real del juzgado mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 9 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.

  3. Declaración de concurso28/11/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Ordonnance 09/11/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 537/11, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Construccions Metal.liques Dorca, S.L.", con domicilio en calle Llevant, n.º 53, de Vilamalla, Cif núm. B-17368770, siendo designados como Administrador concursal a don José Vicente Estrada. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concusal la existencia de los créditos contra la concursada, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañandose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. La deudora conserva las facutlades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 9 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.