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Procédure collective

CONSTRUCCIONES MOGUERZA SA EN LIQUIDACION

CIF A78954591Voir la fiche société

Passif 52.396 €Actif 52.396 €
Publications
914/09/202029/04/2025
Procédure
1369/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1369/2020Juge : JUAN DIONISIO CURADO DANAOrdonnance 14/04/2025

    Decreto de preconcurso. Ver anexo.

  2. Conclusión del concurso29/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1369/2020Juge : GUILLERMO ALEGRE ALONSOOrdonnance 14/04/2025

    Téngase por presentado por el citado Administrador concursal el informe ex artículos 711 y 292 del TRLC.

  3. Conclusión del concurso21/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 1369/2020Juge : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZOrdonnance 14/04/2025

    Se ha concluido el concurso.

  4. Otro acto concursal08/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1369/2020Juge : ELENA DANIEL DEL VALLEOrdonnance 14/04/2025

    RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRADOR CONCURSAL CESADO

  5. Otro acto concursal06/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 1369/2020Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 06/09/2021

    PRESENTACIÓN PLAN DE LIQUIDACION POR AC. QUINCE DÍAS PARA OBSERVACIONES/MODIFICACIONES.

  6. Otro acto concursal12/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 1369/2020Juge : TEODORO LADRON RODAOrdonnance 06/05/2021

    En el procedimiento concursal se ha presentado informe de la administración concursal,junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados en la secretaría del Juzgado.10 días para impugnación

  7. Otro acto concursal25/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 1369/2020Ordonnance 16/02/2021

    La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 1369/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0119046, por auto de fecha 16 de febrero de 2021, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., con CIF A78954591, y domiciliado en Paseo de la Chopera nº 9, locales B y C, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es MARTÍN MOLINA ADMINISTRADORES CONCURSALES Y JUDICIALES, S.L.P., con domicilio en paseo DE LA CASTELLANA, 13 PISO 2º-IZDA. --- 28046 – MADRID, y dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 22 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

  8. Declaración de concurso24/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 1369/2020Juge : TEODORO LADRÓN RODAOrdonnance 16/02/2021

    Por auto de 16/02/2021 se ha declarado en concurso voluntario ordinario a Construcciones Moguerza SA. La identidad del administrador concursal: Martin Molina Administradores Concursales,mail:[email protected]

  9. Otro acto concursal14/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1369/2020Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 16/02/2021

    VER ANEXO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.