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Procédure collective
CONSTRUCCIONES MONTEGO 3000 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B85043537Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 28/11/2012 → 22/01/2018
- Procédure
- 446/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Zaragoza
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso22/01/2018⚖️ ZARAGOZAProc. 446/2012Ordonnance 16/01/2018
Edicto Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber: Primero.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 446/2012-FJ se ha dictado en fecha 16-1-2018 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor CONSTRUCCIONES MONTEGO 3000, S.L. con CIF B-85043537. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso. Zaragoza, 16 de enero de 2018.- Letrada Administración Justicia.
- Otro acto concursal30/01/2013⚖️ ZARAGOZAProc. 446/2012Ordonnance 11/01/2013
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.1 1 de Zaragoza, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 446/2012-F referente al deudor Compañía Mercantil "Construcciones Montego 3000, S.L.", con CIF número B85043537, con domicilio en Zaragoza, paseo Constitución, n.º 37, entresuelo izquierda, se ha presentado escrito en fecha 11 de enero de 2013 por la Administración concursal por el que aporta el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal, y sus anexos, con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Zaragoza, 15 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso28/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 1 de ZaragozaProc. 446/2012Ordonnance 26/10/2012
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 446/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000457, en el cual se ha dictado, en fecha de 26 de octubre de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Construcciones Montego 3000, S.L.", con CIF B85043537, domiciliada en Zaragoza, Paseo Constitución, n.º 37, entresuelo izquierda. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista y auditor, D. Mariano Val Ibáñez, con DNI 17.848.725-N, Dirección postal: Paseo Independencia, n.º 21, 5.º centro, 50001 Zaragoza; Teléfono: 976-230800; Fax: 976-239767; Correo electrónico: [email protected] Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. 4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.