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Procédure collective

CONSTRUCCIONES M S SA

CIF A78105236Voir la fiche société

Publications
217/03/201520/05/2021
Procédure
39/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores20/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 39/2015Juge : Eduardo Pastor MartinezOrdonnance 14/03/2022

    DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA DISOLUCION Y EXTINCION SOCIEDAD

  2. Otro acto concursal17/03/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 39/2015Ordonnance 04/02/2015

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento numero 39/2015, por auto de 4 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso al deudor Construcciones ms sa con CIF a-78105236 con domicilio en calle Arturo Soria, 97, de Madrid. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal, o por correo electrónico no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado: Insolvency And Legal slp Dirección postal: Paseo de la Castellana, 122, 1º 28046 Madrid Correo electrónico: [email protected] 4º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (articulo 184.3 LC). Madrid, 4 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.