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Procédure collective

CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA SA EN LIQUIDACION

CIF A78907755Voir la fiche société

Publications
204/04/201507/02/2024
Procédure
122/2015
Tribunal
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso07/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 122/2015Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 01/02/2024

    Edicto anunciando la conclusión del concurso de CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA SA, con nº de identificación A78907755

  2. Otro acto concursal04/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 18/03/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 122/15 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 18 de marzo de 2015 declarando el concurso voluntario abreviado CONSTRUCCIONES NAVALAGAMELLA, con NIG 2807900220150030097 y CIF: A-78907755. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Sergio Domínguez Catala, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Ferraz, n.º 4, local, CP:28008 Madrid y correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la última publicación. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 18 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.