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Procédure collective

CONSTRUCCIONES NUEPRO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03433638Voir la fiche société

Publications
507/07/202016/12/2020
Procédure
199/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 199/2008Juge : MARTA NAVARRO PASTOROrdonnance 09/06/2020

    Declaro que este órgano judicial es competente objetiva y territorialmente para conocer de la solicitud presentada por el Notario Sr Vicente Daudí Arnal

  2. Conclusión del concurso16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 199/2008Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 09/06/2020

    1.- Debo declarar y declaro a don Cheikh-Sadibou Seck, provisto del NIE Y0868305-T, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

  3. Declaración de concurso30/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteOrdonnance 09/06/2020

    Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario (CNO) - 000199/2008 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Nuepro, S.L., con domicilio en calle Sargo, nueve Centro de Negocios "El Sargo" en el Cabo de las Huertas, Alicante, y C.I.F. número B-03433638, en el día de la fecha se ha dictado resolución, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Construcciones Nuepro, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. La anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las parte personadas y a la Administración Concursal, habiéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. Alicante, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

  4. Otro acto concursal07/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 199/2008Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 09/06/2020

    AUTO INCOACION, DECRETANDO LA INTERVENCION DE FACULTADES DE LA CONCURSADA Y LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES LA IDENTIDAD DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL ES JUAN ANTONIO SANCHEZ GARCIA

  5. Otro acto concursal07/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 199/2008Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 09/06/2020

    13 DE MAYO DE 2020

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.